¿Quién es el dueño del contenido creado por una inteligencia artificial?
¿A quién pertenece una obra creada por inteligencia artificial? Descubre qué dice la ley sobre autoría, derechos y propiedad intelectual de la IA.
DERECHO DIGITAL
11/4/20254 min leer
La inteligencia artificial (IA) ha revolucionado la forma en que creamos textos, imágenes, música o código. Sin embargo, esta revolución plantea una pregunta clave para el Derecho Digital: ¿quién es el titular de los derechos de autor de una obra creada por una IA?
¿El usuario que la genera, la empresa que desarrolló el sistema o nadie en absoluto?
La base legal: la creación humana como requisito esencial
Tanto en España como en la Unión Europea, el derecho de autor solo protege obras creadas por seres humanos. Así lo establece el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), que reconoce como autor a la “persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”.
De forma paralela, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor en la sociedad de la información, se basa también en la noción de “creación intelectual propia de su autor”, lo que implica necesariamente una intervención humana.
👉 Por tanto, una IA no puede ser considerada autora ni titular de derechos, ya que carece de personalidad jurídica y de creatividad consciente.
Escenarios posibles en la práctica
El debate jurídico actual gira en torno a quién, en la práctica, puede reclamar derechos sobre un contenido generado por IA. Se distinguen tres supuestos principales:
a) Obra creada con intervención humana
Cuando el usuario introduce instrucciones, parámetros o realiza una labor de dirección creativa significativa, sí puede considerarse autor del resultado.
Por ejemplo, si una persona utiliza un generador de imágenes de IA para diseñar un cartel con un concepto, estilo y composición definidos, su aportación creativa es relevante.
🔹 En este caso, el resultado sí puede protegerse por derechos de autor, y el usuario sería el titular.
b) Obra creada de forma autónoma por la IA
Si el sistema genera el contenido sin intervención humana sustancial (por ejemplo, un texto generado automáticamente sin control ni elección creativa), no hay autoría humana.
En tal caso, no existe protección por derechos de autor: la obra entra en dominio público y puede ser utilizada libremente por cualquiera.
Así lo entienden la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la Oficina de Copyright de Estados Unidos (USCO), que en 2023 rechazó registrar una obra creada íntegramente por IA (Thaler v. Perlmutter).
c) Obra generada por IA como herramienta de trabajo
Cuando la IA se usa como instrumento para crear —por ejemplo, un redactor que emplea ChatGPT para mejorar un texto o un diseñador que usa DALL·E como apoyo—, la autoría recae en el humano, siempre que su aportación tenga carácter creativo.
Esta es la postura dominante en Europa.
Posiciones internacionales
🇪🇺 Unión Europea
Solo las personas físicas pueden ser autoras (art. 5 LPI; art. 2 Directiva 2001/29/CE).
El Reglamento de IA de la UE (AI Act, 2024) no regula aún la propiedad intelectual, pero impone obligaciones de transparencia para los sistemas generativos (artículos 52 y 53).
La Comisión Europea ha anunciado que evaluará en los próximos años la necesidad de reformar el marco de derechos de autor para adaptarlo a la IA.
🇺🇸 Estados Unidos
La US Copyright Office mantiene que solo las obras creadas por humanos pueden registrarse.
En Thaler v. Perlmutter (2023), un tribunal federal confirmó que la autoría requiere creatividad humana, y que una IA no puede ser autora legalmente.
🇬🇧 Reino Unido
La Copyright, Designs and Patents Act 1988, art. 9(3), establece que cuando una obra es generada por computadora sin intervención humana, el autor es “la persona que hace los arreglos necesarios para su creación”.
Esta es una excepción interesante, aunque anterior a la IA moderna y actualmente en revisión.
Qué ocurre con la empresa que desarrolla la IA
Las empresas que crean sistemas como ChatGPT, Midjourney o Copilot no son titulares de los derechos sobre las obras generadas por los usuarios, salvo que los términos de uso del servicio indiquen lo contrario.
Por ejemplo:
OpenAI (ChatGPT, DALL·E) establece que el usuario es titular del contenido que genera, aunque la empresa puede conservar ciertos derechos de uso.
Midjourney, en cambio, exige un plan de pago para que el usuario mantenga los derechos de propiedad sobre las imágenes generadas.
Por tanto, es fundamental leer los términos de servicio de cada plataforma antes de usar sus resultados con fines comerciales.
Qué pasa con las obras “mixtas”
La mayoría de las creaciones actuales son híbridas, con participación tanto humana como artificial.
En estos casos, la protección legal depende del grado de intervención humana: cuanto más control creativo ejerza la persona, mayor será su derecho sobre el resultado.
La Oficina de Copyright de EE. UU. ha confirmado esta interpretación en el caso Zarya of the Dawn (2023), donde se reconoció el copyright del guion humano, pero no de las imágenes generadas por IA.
Conclusión: un futuro jurídico en construcción
A día de hoy, en España y en la Unión Europea:
Solo las personas físicas pueden ser autoras.
El contenido creado íntegramente por IA no está protegido y puede considerarse de dominio público.
El usuario que aporta creatividad humana relevante sí es autor del resultado final.
La cuestión sigue abierta, y todo apunta a que el Derecho Digital evolucionará para equilibrar innovación y protección jurídica en este nuevo paradigma.
Referencias legales y doctrinales
Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), arts. 1, 5 y 10.
Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 (Ley de Inteligencia Artificial).
US Copyright Office, “Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence” (2023).
Thaler v. Perlmutter, U.S. District Court, 2023.
Copyright, Designs and Patents Act 1988 (Reino Unido), art. 9(3).
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