Piratería en el fútbol: el gran desafío del Derecho Digital

Descubre cómo el Derecho Digital combate la piratería del fútbol. El caso Rojadirecta marcó un antes y un después en la protección de los derechos audiovisuales.

DERECHO DIGITALPENAL

10/28/20255 min leer

soccer field
soccer field

El fútbol ya no se disputa solo en los estadios. Hoy, buena parte del partido se juega en Internet, donde miles de usuarios acceden a retransmisiones gratuitas mediante plataformas ilegales de streaming. Este fenómeno, que mueve millones de visualizaciones cada semana, amenaza directamente los derechos audiovisuales y la sostenibilidad económica de las competiciones deportivas.

Según datos de LaLiga, más del 20 % de los internautas españoles ha accedido alguna vez a contenido deportivo pirata. Lo que muchos perciben como un simple enlace inocente encierra una red compleja que vulnera derechos de autor, genera beneficios ilícitos y plantea dilemas éticos, tecnológicos y jurídicos.


Y es precisamente el Derecho Digital el que intenta marcar las reglas de este nuevo juego.

Los derechos audiovisuales y el marco legal en la era digital

El punto de partida está en la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), que en su artículo 17 reconoce el derecho exclusivo de los autores y productores audiovisuales a autorizar o prohibir la reproducción, distribución y comunicación pública de sus obras.


Emitir o enlazar partidos de fútbol sin permiso vulnera directamente ese derecho, además de lo dispuesto en el artículo 195 y siguientes, que facultan a la Comisión de Propiedad Intelectual para actuar contra páginas infractoras.

La Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) completa este marco al establecer la responsabilidad de los intermediarios digitales cuando, teniendo conocimiento de una actividad ilícita, no retiran o bloquean el contenido.

A nivel europeo, la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital y el Reglamento (UE) 2022/2065 (Digital Services Act) refuerzan la obligación de las plataformas y proveedores de servicios de prevenir la difusión de contenidos ilícitos y cooperar con las autoridades para eliminarlos.
El resultado es un Derecho Digital cada vez más transversal, que combina propiedad intelectual, ciberseguridad y responsabilidad tecnológica.

El caso Rojadirecta: un antes y un después en la lucha contra la piratería

El ejemplo más conocido en España es el de Rojadirecta, la web que durante más de una década ofreció enlaces a retransmisiones de fútbol sin autorización.
Operada por Puerto 80 Projects S.L.U. y vinculada a Igor Seoane Miñán, fue uno de los primeros portales en enfrentar consecuencias judiciales graves por piratería digital.

En 2016, un juzgado mercantil de A Coruña ordenó el cese de la actividad por vulnerar los derechos de Mediapro y LaLiga, y en 2022, el Tribunal Supremo confirmó la responsabilidad personal de Seoane, estableciendo que los administradores de sitios de enlaces no son meros intermediarios: sus actuaciones pueden constituir comunicación pública ilícita (art. 20 LPI).

El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/1996, que regula la comunicación pública, dispone que se entenderá por tal: “Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”.

Es decir, comunicación pública no es solo emitir directamente un partido o subirlo a una plataforma, sino facilitar el acceso al público a través de medios digitales, aunque sea mediante enlaces o embebidos.

Esto resulta crucial en el ámbito del Derecho Digital, porque establece que enlazar a contenido ilícito también puede vulnerar derechos de autor, siempre que se haga con conocimiento de causa o con ánimo de lucro.

Finalmente, en diciembre de 2024, el Juzgado Mercantil n.º 2 de A Coruña dictó una sentencia histórica:


👉 Rojadirecta fue condenada a pagar 31,6 millones de euros a Mediapro por los daños derivados de las emisiones piratas de la temporada 2014-2015.
De esa cifra, 15,8 millones recaen directamente sobre Igor Seoane, declarado responsable solidario.

El caso se convirtió en un precedente fundamental dentro del Derecho Digital español, al consolidar la idea de que “enlazar también puede ser delito” y que las infracciones en el entorno digital deben tratarse con la misma seriedad que las cometidas en el mundo físico.

Por qué la piratería del fútbol sigue existiendo

A pesar de las condenas y los avances legislativos, las páginas de streaming ilegal continúan apareciendo. ¿Por qué?

Primero, porque Internet no tiene fronteras. Muchos de estos sitios están registrados en países sin tratados de cooperación judicial, lo que impide ejecutar órdenes de bloqueo internacionales. Cuando una web se cierra en España, otra aparece en cuestión de horas con un dominio diferente (.me, .io, .to…).

Segundo, porque emplean tecnología de ocultación avanzada: servidores espejo, redes privadas virtuales (VPN), proxys y servicios de anonimización de dominios que hacen casi imposible identificar al verdadero responsable.

Tercero, porque existe un incentivo económico enorme. Estas plataformas se financian con publicidad engañosa, enlaces a apuestas ilegales o incluso malware, lo que convierte a la piratería en un negocio rentable pese a su ilegalidad.

Y cuarto, porque hay demanda social. Mientras miles de usuarios sigan buscando el “partido gratis”, siempre habrá quien lo ofrezca. La respuesta jurídica, por tanto, no puede limitarse a la sanción: debe complementarse con educación digital y accesibilidad económica a los contenidos legales.

En este sentido, el Derecho Digital cumple una función preventiva: no solo persigue infracciones, sino que fomenta un entorno digital más responsable, seguro y sostenible.

Tecnología y Derecho: aliados en la defensa de los derechos audiovisuales

La lucha contra la piratería no se libra solo en los tribunales. La Liga Nacional de Fútbol Profesional, a través de LaLiga Tech, ha desarrollado herramientas de inteligencia artificial, marcas de agua digitales (watermarking) y bloqueos dinámicos que detectan y neutralizan retransmisiones ilegales en tiempo real.

Estas innovaciones tecnológicas, amparadas por el Digital Services Act, reflejan la evolución del Derecho Digital hacia una forma de regulación más proactiva, donde la ley y la tecnología trabajan juntas para proteger los derechos de autor en un entorno globalizado y cambiante.

Ética, legalidad y concienciación social

El acceso ilegal a partidos de fútbol no es un acto inocente. Detrás de cada retransmisión pirata hay una cadena de vulneraciones jurídicas, pérdidas económicas y riesgos digitales para los usuarios.
Por eso, el Derecho Digital no solo sanciona, sino que educa: promueve el respeto por la creación, la innovación y el valor de los contenidos legales.

La concienciación ciudadana, combinada con una oferta digital más accesible y transparente, será clave para reducir la piratería a largo plazo.

Conclusión: un partido que aún no termina

El caso Rojadirecta marcó un antes y un después en la protección de los derechos audiovisuales, pero también dejó claro que la batalla no ha terminado.
La piratería del fútbol demuestra que el Derecho Digital es una disciplina viva, que debe adaptarse continuamente a las nuevas formas de infracción y a los desafíos tecnológicos globales.

El futuro de este debate no pasa solo por endurecer sanciones, sino por reforzar la cooperación internacional, la innovación tecnológica y la educación digital.
Porque el fútbol —como la ley— se juega también en la red, y en ese terreno, la defensa de la legalidad sigue siendo el partido más importante.