Cámaras de videovigilancia: ¿cuándo se pueden usar y cuándo no?
Descubre cuándo se pueden usar cámaras de videovigilancia, qué restricciones legales existen y cómo proteger la privacidad según RGPD y LOPDGDD.
DERECHO DIGITALLABORAL
12/2/20253 min leer
La instalación de cámaras de videovigilancia en empresas, comercios y espacios privados se ha convertido en una herramienta habitual para prevenir robos, controlar accesos o supervisar el cumplimiento de obligaciones laborales. Sin embargo, su uso está estrictamente regulado por la normativa europea y española, y el incumplimiento puede suponer sanciones importantes por vulneración del derecho fundamental a la intimidad.
En este artículo analizamos cuándo se pueden usar, cuándo no, por qué, y qué dicen las sentencias más relevantes recientes.
Base legal principal
Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
Art. 22 LOPDGDD: regula el tratamiento de datos con fines de videovigilancia.
Permite grabar para preservar seguridad de personas, bienes e instalaciones.
Exige señalización previa e inequívoca.
RGPD (Reglamento General de Protección de Datos)
Art. 6 RGPD: exige una base jurídica válida (interés legítimo en la mayoría de casos).
Art. 13 RGPD: obligación de informar.
Art. 5 RGPD: principios de proporcionalidad, minimización y limitación de finalidad.
Estatuto de los Trabajadores
Art. 20.3 ET: facultad del empresario de controlar el cumplimiento laboral “guardando la debida consideración a la dignidad del trabajador”.
¿Cuándo se pueden usar las cámaras?
1) Para fines de seguridad
Legal cuando:
Existe interés legítimo (evitar robos, daños, accesos no autorizados).
Se informa mediante cartel visible.
Las cámaras solo captan zonas necesarias (no invadir privacidad).
➡️ Fundamento: art. 6.1.f RGPD + art. 22 LOPDGDD.
2) En el ámbito laboral, para controlar el cumplimiento de obligaciones
Se permite cuando:
El control es proporcional.
No existen métodos menos intrusivos.
El trabajador está informado de que hay cámaras.
ℹ️ Sentencia clave: TEDH – López Ribalda y otros vs España (Gran Sala, 17/10/2019). El Tribunal avaló cámaras ocultas porque había una sospecha razonable de hurtos, siendo una medida proporcionada y limitada en el tiempo.
ℹ️ Jurisprudencia española: STS Social 23/2025 → admite la validez probatoria de imágenes grabadas por cámaras si el empleado ha sido informado de su existencia.
3) Cámaras temporales para investigar hechos ilícitos
Se pueden colocar cámaras ocultas solo cuando hay:
Sospechas graves y razonables.
Limitación temporal de la grabación.
No hay alternativas menos intrusivas.
➡️ Apoyado por López Ribalda (TEDH) y STSJ Madrid 2018 (Mutua Cualtis).
¿Cuándo NO se pueden usar?
1) No se pueden usar en zonas especialmente protegidas
Prohibido grabar:
Baños
Vestuarios
Comedores y zonas de descanso
Taquillas
Áreas sindicales
➡️ Fundamento: art. 89 LOPDGDD (protección reforzada en ámbitos privados).
2) No se pueden usar para vigilar CONSTANTEMENTE al trabajador
Se considera vulneración de su dignidad y derecho a la intimidad.
Ejemplo: cámara enfocando un puesto de trabajo concreto durante toda la jornada sin motivo válido.
3) No se pueden usar sin señalización (salvo investigaciones puntuales y justificadas)
La regla general del RGPD exige:
Información previa
Cartel visible
Identidad del responsable del tratamiento
La falta de cartel es motivo de sanción por la AEPD.
4) No se pueden usar para grabar audio de forma permanente
Grabar audio en el ámbito laboral se equipara a una medida mucho más intrusiva.
➡️ Solo se admite si:
Existe riesgo grave de seguridad.
Es temporal.
Está debidamente justificado y documentado.
La AEPD ha impuesto sanciones muy altas por micrófonos en cajas de comercios.
5) No se pueden usar para fines distintos a los comunicados
Ejemplo claro: Instalar cámaras por seguridad y luego utilizarlas para evaluar rendimiento o despedir empleados → ilegal, salvo sospecha grave.
➡️ Principio de limitación de la finalidad – art. 5.1.b RGPD.
Sentencias
TEDH, López Ribalda vs España, 17/10/2019
Autoriza cámaras ocultas si hay sospecha razonable y proporcionalidad.
STS (Sala Social), sentencia 23/2025
Validez probatoria de imágenes captadas por videovigilancia informada.
STSJ Madrid 7/2/2018 (Mutua Cualtis)
Admite cámaras temporales no anunciadas para investigar hechos concretos.
STS – Caso máquinas vending (2017)
Cámaras ocultas válidas por vandalismo de empleados.
Proporcionalidad clave.
Conclusión
La videovigilancia es legal siempre que se respete lo esencial: proporcionalidad, información, finalidad legítima y limitación en el tiempo y el espacio.
Las empresas tienen herramientas para proteger sus bienes y garantizar el correcto funcionamiento de su actividad, pero siempre bajo el marco estricto del RGPD y la jurisprudencia reciente.
Si se entiende bien la normativa, es perfectamente posible usar cámaras de forma legal, eficaz y respetuosa con los derechos fundamentales.
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